lunes, 26 de octubre de 2020

Normas del Sistema Educativo Dominicano

 



Artículo 8. Deberes de los y las Estudiantes. Los y las estudiantes de la educación pública y privada dominicana son sujetos de los siguientes deberes: a) Comprometerse como personas responsables y críticas con su formación integral, y con la integración de conocimientos, aptitudes y valores enriquecedores. b) Colaborar con el desarrollo del plan anual y normas del centro educativo. c) Participar activamente en las actividades de aprendizaje individual y en equipo planificadas por el centro educativo para su desarrollo integral, cumpliendo con la mayor concentración y responsabilidad con el calendario y el horario escolar. d) Llevar a cabo las tareas escolares con la autonomía y responsabilidad propias de cada edad, aceptando la guía y orientación del personal del centro educativo. e) Cumplir con los requisitos evaluativos establecidos oficialmente para obtener la titulación correspondiente a cada nivel educativo. f) Cuidar, con apoyo de su familia, de los útiles de trabajo escolares necesarios para el aprendizaje en cada grado. g) Respetar y cuidar las instalaciones y equipamiento del plantel educativo, así como los útiles de trabajo, personales y de sus compañeros/as. h) Asistir con el uniforme establecido en los centros educativos públicos y privados, mostrando una presencia física y una actitud personal digna. Si un estudiante se presenta al centro educativo sin estar debidamente uniformado, el derecho del/la estudiante a recibir docencia 21 Normas del Sistema Educativo Dominicano para la Convivencia Armoniosa de los Centros Educativos Públicos y Privados es superior al cumplimiento de este deber. El centro educativo deberá investigar la causa y apoyar en la solución de la situación. i) Acatar las medidas disciplinarias de las que pueda ser acreedor(a) en aplicación del Reglamento de Convivencia del Centro Educativo, de acuerdo con sus procedimientos. j) Cumplir con otros deberes y obligaciones contenidos en el reglamento interno o manual de convivencia de cada centro educativo, las cuales, deberán estar en consistencia con el presente marco normativo. k) Contribuir como persona integrante de su comunidad con la construcción de una sociedad justa y democrática, de acuerdo al nivel de autonomía y discernimiento que cada edad permite.

 

II. Marco de Derechos y Deberes en el Sistema Educativo Dominicano

Artículo 6. Marco General de Aplicación. Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, estudiantes de los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo dominicano son aquellos consagrados en la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño y el Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, Ley 136-03 (Arts. 3 al 50). Nada de lo establecido en las presentes normas puede interpretarse como una restricción de los derechos y garantías que se establecen en dichas disposiciones. Artículo 7. Derechos de los y las Estudiantes. De forma específica al contexto educativo, se enfatizan los siguientes derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes: a) Recibir una educación de calidad, que promueva que todos y todas aprendan, respeten y reclamen el respeto de normas de convivencia social y resuelvan pacíficamente sus conflictos. b) Ser apoyados/as desde el seno de la familia y desde el aula, a través del Comité de Curso de Padres, Madres y Tutores, para el logro de los niveles de autoestima y autonomía acordes a cada edad y nivel de aprendizaje. c) Participar en la construcción de una comunidad educativa respetuosa y tolerante, capaz de modelar una educación no sexista, que valore la vida, la dignidad humana y los derechos de los demás, reconociendo las diferencias de raza, cultura, sexo, credo y posición social. II. Marco de Derechos y Deberes en el Sistema Educativo Dominicano 19 Normas del Sistema Educativo Dominicano para la Convivencia Armoniosa de los Centros Educativos Públicos y Privados d) Elegir y ser elegidos/as en los organismos de participación estudiantil, y otros legalmente establecidos. e) Ser tratados/as de forma digna, respetuosa y amable por parte del personal docente y administrativo. f) Recibir retroalimentación periódica, junto a sus padres, madres y tutores, de los resultados de las evaluaciones de los aprendizajes. g) Ser escuchados/as ante el planteamiento de quejas o sugerencias planteadas al personal docente o administrativo, así como al momento de defenderse de faltas que se les atribuyan. h) Tener información sobre las instancias de denuncias por amenazas o vulneración de los derechos y dirigirse a éstas cada vez que lo entiendan necesario. i) Ser escuchados/as, protegidos/as, recibir atención y seguimiento ante los casos de vulneración de denuncias y/o amenazas de sus derechos. j) Recibir la asesoría, atención y apoyo necesario por parte del Departamento de Orientación y Psicología, antes de aplicar cualquier medida, en caso de incurrir en alguna falta o incumplimiento de estas normas (si el centro no cuenta con este personal, solicitar apoyo al Distrito Educativo). k) Recibir la asesoría y el apoyo de la Junta Local de Protección y Restitución de Derechos antes de la aplicación de medidas disciplinarias aplicables (Art. 465-469, Ley 136). l) Tener conocimiento pleno de las presentes Normas de Convivencia Escolar.


http://www.educando.edu.do/files/5914/1200/1735/Normas_de_convivencia_16-0_-014.pdf









0 comentarios:

Publicar un comentario