Artículo 8. Deberes de
los y las Estudiantes. Los y las
estudiantes de la educación pública y privada dominicana son sujetos de los
siguientes deberes: a) Comprometerse como personas responsables y críticas con su
formación integral, y con la integración de conocimientos, aptitudes y valores
enriquecedores. b) Colaborar con el desarrollo del plan anual y normas del
centro educativo. c) Participar activamente en las actividades de aprendizaje
individual y en equipo planificadas por el centro educativo para su desarrollo
integral, cumpliendo con la mayor concentración y responsabilidad con el
calendario y el horario escolar. d) Llevar a cabo las tareas escolares con la
autonomía y responsabilidad propias de cada edad, aceptando la guía y
orientación del personal del centro educativo. e) Cumplir con los requisitos
evaluativos establecidos oficialmente para obtener la titulación
correspondiente a cada nivel educativo. f) Cuidar, con apoyo de su familia, de
los útiles de trabajo escolares necesarios para el aprendizaje en cada grado.
g) Respetar y cuidar las instalaciones y equipamiento del plantel educativo,
así como los útiles de trabajo, personales y de sus compañeros/as. h) Asistir
con el uniforme establecido en los centros educativos públicos y privados,
mostrando una presencia física y una actitud personal digna. Si un estudiante
se presenta al centro educativo sin estar debidamente uniformado, el derecho
del/la estudiante a recibir docencia 21 Normas del Sistema Educativo Dominicano
para la Convivencia Armoniosa de los Centros Educativos Públicos y Privados es
superior al cumplimiento de este deber. El centro educativo deberá investigar
la causa y apoyar en la solución de la situación. i) Acatar las medidas disciplinarias
de las que pueda ser acreedor(a) en aplicación del Reglamento de Convivencia
del Centro Educativo, de acuerdo con sus procedimientos. j) Cumplir con otros
deberes y obligaciones contenidos en el reglamento interno o manual de
convivencia de cada centro educativo, las cuales, deberán estar en consistencia
con el presente marco normativo. k) Contribuir como persona integrante de su
comunidad con la construcción de una sociedad justa y democrática, de acuerdo
al nivel de autonomía y discernimiento que cada edad permite.
II. Marco de
Derechos y Deberes en el Sistema Educativo Dominicano
Artículo 6. Marco General de Aplicación. Los derechos y
garantías de los niños, niñas y adolescentes, estudiantes de los diferentes
niveles y modalidades del Sistema Educativo dominicano son aquellos consagrados
en la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño y el Código para el
Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y
Adolescentes, Ley 136-03 (Arts. 3 al 50). Nada de lo establecido en las
presentes normas puede interpretarse como una restricción de los derechos y
garantías que se establecen en dichas disposiciones. Artículo 7. Derechos de
los y las Estudiantes. De forma específica al contexto educativo, se enfatizan
los siguientes derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes: a) Recibir una
educación de calidad, que promueva que todos y todas aprendan, respeten y
reclamen el respeto de normas de convivencia social y resuelvan pacíficamente
sus conflictos. b) Ser apoyados/as desde el seno de la familia y desde el aula,
a través del Comité de Curso de Padres, Madres y Tutores, para el logro de los
niveles de autoestima y autonomía acordes a cada edad y nivel de aprendizaje.
c) Participar en la construcción de una comunidad educativa respetuosa y
tolerante, capaz de modelar una educación no sexista, que valore la vida, la
dignidad humana y los derechos de los demás, reconociendo las diferencias de
raza, cultura, sexo, credo y posición social. II. Marco de Derechos y Deberes
en el Sistema Educativo Dominicano 19 Normas del Sistema Educativo Dominicano
para la Convivencia Armoniosa de los Centros Educativos Públicos y Privados d)
Elegir y ser elegidos/as en los organismos de participación estudiantil, y
otros legalmente establecidos. e) Ser tratados/as de forma digna, respetuosa y
amable por parte del personal docente y administrativo. f) Recibir
retroalimentación periódica, junto a sus padres, madres y tutores, de los
resultados de las evaluaciones de los aprendizajes. g) Ser escuchados/as ante
el planteamiento de quejas o sugerencias planteadas al personal docente o
administrativo, así como al momento de defenderse de faltas que se les
atribuyan. h) Tener información sobre las instancias de denuncias por amenazas
o vulneración de los derechos y dirigirse a éstas cada vez que lo entiendan
necesario. i) Ser escuchados/as, protegidos/as, recibir atención y seguimiento
ante los casos de vulneración de denuncias y/o amenazas de sus derechos. j)
Recibir la asesoría, atención y apoyo necesario por parte del Departamento de
Orientación y Psicología, antes de aplicar cualquier medida, en caso de
incurrir en alguna falta o incumplimiento de estas normas (si el centro no
cuenta con este personal, solicitar apoyo al Distrito Educativo). k) Recibir la
asesoría y el apoyo de la Junta Local de Protección y Restitución de Derechos
antes de la aplicación de medidas disciplinarias aplicables (Art. 465-469, Ley
136). l) Tener conocimiento pleno de las presentes Normas de Convivencia
Escolar.
http://www.educando.edu.do/files/5914/1200/1735/Normas_de_convivencia_16-0_-014.pdf
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